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bonificaciones energías renovables
Imagen bonificaciones energías renovables

El Ayuntamiento bonifica a las viviendas que incorporen instalaciones de energía renovable con una rebaja del 50% del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y sobre el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

Bonificación del ICIO

Para realizar instalaciones de sistemas de aprovechamiento de la energía solar se debe presentar ante el Ayuntamiento una comunicación previa en materia urbanística.

Se puede realizar este trámite de manera telemática en la siguiente dirección web.
Urbanismo. Comunicación previa en materia urbanística.
https://santantoni.sedelectronica.es/catalog/t/a946a452-3c2b-45ea-8116-f7c0e4dfa961

Las personas físicas también podrán realizar este trámite de manera presencial en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) del Passeig de la Mar, 16, solicitando cita previa a través del teléfono 971340111.

Al presentar la comunicación se puede solicitar la bonificación del 50% del ICIO para todas las instalaciones de energía solar térmica y fotovoltaica para autoconsumo.

En caso de que la instalación se haga dentro de un proyecto de construcción más grande se bonificará el 50% de la parte que corresponda a la instalación de aprovechamiento de la energía solar.

Además se recuerda que aquellas comunicaciones previas en materia urbanística cuyo presupuesto no supere los 24.000,00€ también podrán solicitar la bonificación del 100% de la tasa por licencia urbanística.

Bonificación del IBI

Cuando la instalación ya esté finalizada se puede solicitar la bonificación del 50% del IBI durante los 3 años siguientes a la instalación. Tienen derecho a esta bonificación las instalaciones que cumplan los siguientes requisitos:
· Producir un mínimo de 3Kw.
· Para la producción de calor deben incluir colectores homologados por la Administración competente.
· Que no sean obligatorias según la normativa específica de la materia.
La solicitud de bonificación del 50% del IBI tendrá que presentarse en la Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB) y empezará a aplicarse en el ejercicio siguiente. Junto a la solicitud de bonificación del IBI tendrá que presentarse:
· Informe de la Conselleria de Industria que certifique la puesta en servicio de la instalación.

Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB)
Portal web:
https://www.atib.es/

Atención telefónica:
901 201 530
https://www.atib.es/general/Mostrar_TextoLargo.aspx?idTexto=5369

Oficina de Sant Antoni de Portmany (con cita previa):
C/ de General Prim, 1, 07820 Sant Antoni de Portmany
Tel.: 971 678 410
https://www.atib.es/general/municipio.aspx?mun=46