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Ciudadanía
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Registro Municipal de Asociaciones

CONSULTA

Al final de esta página se puede consultar el Registro Municipal de Asociaciones en pdf.


INFORMACIÓN

El Registro Municipal de Asociaciones tiene por objeto permitir en el Ayuntamiento conocer las asociaciones y entidades existentes en el municipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal y de la participación en los asuntos municipales.


INSCRIPCIÓN

La inscripción, de carácter voluntario, se realizará sin perjuicio de la que obligatoriamente corresponda efectuar, en los términos previstos en la vigente Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en el Registro General de Asociaciones dependiente de los órganos autonómicos o estatales competentes.

Podrán solicitar y obtener la inscripción en él todas aquellas asociaciones que estén legalmente constituidas como tales, adaptadas a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Podrán inscribirse asociaciones sin ánimo de lucro, que tengan por objeto la defensa, el fomento o la mejora de intereses generales o sectoriales de ámbito municipal, en particular asociaciones de vecinos, las entidades culturales o educativas, deportivas, recreativas, empresariales, profesionales y cualquier otra similar, siempre que los sus fines no sean exclusivamente de carácter político, sindical, mercantil o religioso, que tengan su sede en el municipio de Sant Antoni de Portmany y ejerzan su actividad.

 

ACTUALIZACIÓN DE DATOS

Las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones están obligadas a notificar al Ayuntamiento toda modificación de los datos dentro del mes siguiente en que se produzca. Además, tienen que comunicar durante el primer trimestre de cada año el presupuesto y el programa anual de actividades o la memoria de actividades del ejercicio anterior.

El Ayuntamiento puede dar de baja del Registro a la entidad que incumpla estas obligaciones.

Artículo 20 del Reglamento de Participación Ciudadana de Sant Antoni de Portamany.


TRÁMITES ELECTRÓNICOS relacionados con el registro de asociaciones

De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., las asociaciones, en todo caso, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.


Entidades. Inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades
https://santantoni.sedelectronica.es/catalog/t/c816d614-0bf3-457f-89b9-f374d5abbf38


Entidades. Actualización de datos de Asociaciones y Entidades Locales
https://santantoni.sedelectronica.es/catalog/t/2d084095-6fa6-4cba-bfc6-2bbda4af4fba

 

NORMATIVA RELACIONADA


Reglament de Participació Ciutadana de Sant Antoni de Portmany
https://intranet.caib.es/eboibfront/ca/2013/8207/525514/aprovacio-definitiva-del-reglament-de-participacio


Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-5852


Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-1893


Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-21090


Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20221019&tn=1#a14


Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-33252


Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392