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Junta de Gobierno Local
Imagen Junta de Gobierno Local

La Junta de Gobierno Local es un órgano colegiado de carácter municipal y necesario, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, al cual corresponde asistir el alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como aquellas otras que deleguen el Pleno o el propio alcalde o le atribuyan las leyes.

 

Composición

  • Marcos Serra Colomar, president
  • Neus Mateu Roselló
  • María Ribas Boned
  • Miguel Tur Contreras
  • David Márquez Boza
  • Eva María Prats Costa
  • Josefa Torres Costa
  • Antonio Marí Marí

 

Sesiones

Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local tendrán lugar el primer, segundo y tercer jueves de cada mes, salvo que éste sea inhábil en cuyo caso se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. En caso de que concurran razones extraordinarias, que se justificarán debidamente en el Decreto de convocatoria, se podrá trasladar la celebración de las sesiones ordinarias a una fecha próxima anterior o posterior, según se considere más conveniente para el funcionamiento municipal.

 

Atribuciones

Además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, corresponden a la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias delegadas:

 

A. En materia de contratación y proyectos:

1.- Realizar las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando el presupuesto supere la cuantía máxima fijada para los contratos menores y no sea superior al 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, supere los seis millones de euros (6.000.000,00 €); también incluye la competencia delegada aquellos contratos que tengan carácter plurianual, cuando su plazo no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio ni la cuantía señalada.

La delegación de la facultad de contratar a favor de la Junta de Gobierno Local incluye los actos de aprobación del expediente administrativo y de la adjudicación del contrato, reservándose la Alcaldía la resolución de inicio del expediente de contratación y la aceptación de la propuesta de adjudicación de contrato efectuada por la mesa de contratación a que se refiere el artículo 150.2 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)

2.- Aprobar los proyectos de obras cuando la Junta de Gobierno Local tenga competencia para contratarlos.

3.- La adjudicación de contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

4.- Aprobación de certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados.

5.- Imposición de penalidades a contratistas en casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación.

 

B.- En materia de subvenciones:

1.- Aprobación de las bases de las subvenciones en régimen de concurrencia.

2.- Resolución del procedimiento de otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia.

3.- Concesión directa de subvenciones cuando su importe supere la cuantía de 3.000 euros.

 

C.- En materia de urbanismo y actividades:

1.- Aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno así como la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

2.- Resolución de procedimientos administrativos de otorgamiento de licencias urbanísticas y permisos de instalación y obras, excluyendo el otorgamiento de las licencias de primera ocupación, la resolución de la caducidad del expediente administrativo y la aceptación del desistimiento o renuncia por el interesado, que corresponderá resolver al concejal delegado del área.

3.- Resolución relativa a las prórrogas de las licencias urbanísticas y de los permisos de instalación y obras.

4.- Resolución relativa a la caducidad de licencias urbanísticas y de permisos de instalación y obras.

5.- Aprobación de informes municipales en procedimientos administrativos de urbanismo y actividades que requieran de declaración de interés general.

6.- Resolución definitiva de procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística y de la realidad física alterada.

 

D.- En materia de responsabilidad patrimonial:

Único.- Acordar la resolución definitiva de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.


E.- En materia de personal:

1.- Aprobar la oferta pública de empleo de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

2.- Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal, así como los concursos de provisión de puestos de trabajo.

3.- Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta de empleo público.

4.- Resolución de expedientes tramitados en el ejercicio de la potestad disciplinaria a empleados públicos, excepto cuando suponga la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.


F.- En materia de sanciones:

1.- Acordar la resolución definitiva de los expedientes sancionadores por infracciones administrativas cuando las sanciones tengan un importe superior a los 3.000 euros o incluyan la imposición de sanciones accesorias.

 

G.- En materia de convenios:

Único.- La aprobación de los convenios cuando no sean competencia de Pleno, salvo por razones de urgencia debidamente motivadas, en cuyo caso la competencia corresponderá al Alcalde.

 

H.- Resolución de recursos de reposición:

Único.- La resolución de recursos de reposición interpuestos contra resoluciones de Alcaldía, concejalías delegadas y la propia Junta de Gobierno Local, salvo por razones de urgencia debidamente motivadas, en cuyo caso la competencia corresponderá al Alcalde. En todo caso tendrá la consideración de razón de urgencia que se haya solicitado la suspensión de la ejecución del acto conforme al artículo 117.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y una vez informado el recurso no esté prevista la celebración de una sesión de la Junta de Gobierno Local antes de que finalice el plazo de un mes desde la solicitud de la misma.

 

I.- Aprobación de informes técnicos

Único.- Aprobación de informes técnicos emitidos a solicitud de Administraciones Públicas u organismos públicos dependientes de las mismas, salvo por razones de urgencia debidamente motivadas, en cuyo caso la competencia corresponderá al Alcalde.


 

Se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local de las sentencias u otras resoluciones judiciales relevantes que recaigan como consecuencia de recursos interpuestos contra actos administrativos dictados por Alcaldía, concejalías delegadas o Junta de Gobierno Local, reservándose al Pleno el conocimiento de las sentencias u otras resoluciones judiciales relevantes que recaigan como consecuencia de recursos interpuestos contra actos administrativos o disposiciones administrativas de carácter general que apruebe este órgano. En todo caso tendrá la consideración de resolución judicial relevante la recaída en pieza separada que resuelva la suspensión de la ejecutividad de actos administrativos.