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La Orden de 8 de enero de 1999 por la que se establecen las normas generales y de tramitación de los expedientes de visado y de los permisos de residencia por reagrupación familiar en desarrollo del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, establece a su artículo 3.4 d) que el reagrupante, al solicitar el informe gubernativo previo, debe de aportar informe que acredite la disponibilidad de la vivienda suficiente por él y su familia. Este requisito deberá de justificarse mediante un informe expedido por la Cooperación Local del lugar de residencia del reagrupante.
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